Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246492
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 33
ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES Y DIRECCION GENERAL DE FISCALIZACION, CONCURRENCIA LIMITADA POR CUANTIA, DE FACULTADES EN MATERIA DE ORDEN Y PRACTICA DE VISITAS DOMICILIARIAS DE AUDITORIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 33
La Dirección General de Fiscalización además de tener expresamente conferidas las facultades de ordenar y practicar visitas domiciliarias de auditoría, conforme al artículo 118 del reglamento interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente en 1980, y su correlativo el artículo 146 del reglamento invocado actualmente en vigor, aquélla conserva sus facultades aun cuando el secretario del ramo las delegue, por lo que si éste delegó dichas facultades en las administraciones fiscales regionales, imponiéndoles límites territoriales y de cuantía para que pudieran ejercerlas, límites que no fueron impuestos a la autoridad central, la cual continúa en pleno ejercicio de sus facultades sin restricción alguna, motivo por el cual sus facultades concurren con las de las administraciones fiscales regionales hasta el límite que por cuantía se les impuso a éstas, ya que no existe disposición en contrario, y en los asuntos que superan dicho límite sus facultades son exclusivas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1551/86. Zapato de Uruapan, S.A. 25 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretario: Jorge Higuera Corona.