Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246494
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 34
AGENTES DE VENTAS. CIRCUNSTANCIAS QUE DETERMINAN LA NATURALEZA DE SUS SERVICIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 34
Si se toma en cuenta la naturaleza de los servicios que prestan los agentes de ventas o comisionistas, la permanencia en la actividad a que hace mención el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo, no se refiere concretamente a la sujeción a un horario y lugar de trabajo, sino a la relación entre las partes en la prestación de servicios, que pueden ser regulares o esporádicos u ocasionales.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 680/87. Fraccionamiento "Isla del Novillero", S.A. 21 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.