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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 34
AGRARIO. ARTICULO 225 DE LA LEY DE AMPARO. NO FACULTA AL JUEZ DE DISTRITO PARA DEJAR DE ESTUDIAR Y RESOLVER SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS RECLAMADOS POR EL QUEJOSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 34
Si bien el artículo 225 de la Ley de Amparo autoriza al juzgador a resolver sobre la inconstitucionalidades de los actos reclamados, tal como se hayan probado, aun cuando sean distintos de los invocados en la demanda, esto no puede entenderse en el sentido de que se le faculta para dejar de estudiar y resolver sobre la inconstitucionalidad de actos sí reclamados por el quejoso y probados en el juicio. Por lo mismo también resulta inaplicable el artículo 227 de la Ley de Amparo si el juzgador, en lugar de suplir la deficiencia de la queja y la de exposiciones, comparecencia y alegatos, las sustituye. Suplir la deficiencia de la queja significa hacer más claros los conceptos de violación y los razonamientos del quejoso, o el examen de hechos y actos distintos de los reclamados cuando éstos no son bastantes para alcanzar el objeto perseguido mediante el juicio de garantías y se advierte que complementarlos o mejorarlos sí trae como consecuencia lograr la finalidad que se propone el quejoso.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 479/86. Manuel Jaime Salgado. 28 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Mario Guerrero García.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EN MATERIA AGRARIA. EL ARTICULO 225 DE LA LEY DE AMPARO NO FACULTA AL JUEZ DE DISTRITO PARA DEJAR DE ESTUDIAR Y RESOLVER SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS RECLAMADOS POR EL QUEJOSO.".