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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246495
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 34

AGRARIO. ARTICULO 225 DE LA LEY DE AMPARO. NO FACULTA AL JUEZ DE DISTRITO PARA DEJAR DE ESTUDIAR Y RESOLVER SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS RECLAMADOS POR EL QUEJOSO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 34

Precedentes

Amparo en revisión 479/86. Manuel Jaime Salgado. 28 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Mario Guerrero García. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO EN MATERIA AGRARIA. EL ARTICULO 225 DE LA LEY DE AMPARO NO FACULTA AL JUEZ DE DISTRITO PARA DEJAR DE ESTUDIAR Y RESOLVER SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE ACTOS RECLAMADOS POR EL QUEJOSO.".
Registro digital (IUS): 246495