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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 35
AGRARIO. ARRENDAMIENTO DE PARCELA EJIDAL. SI NO FUE AUTORIZADO NO OTORGA BENEFICIO DE PREFERENCIA PARA ADJUDICACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 35
Si bien es verdad, como sostiene el a quo, que el quejoso poseyó la parcela en disputa durante los años de 1970 a 1974, puesto que la estuvo cultivando en ese tiempo, y fue con base en ello que lo consideró con mejor derecho a la adjudicación de tal unidad parcelaria, no menos lo es que dicha posesión no era de atenderse por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley Federal de Reforma Agraria, ya que como consta de la prueba documental exhibida por el mismo quejoso, consistente en la copia certificada de la opinión emitida por la Comisión Agraria Mixta de fecha 11 de abril de 1977, en dicho documento se establece que el amparista admitió haber tomado en arrendamiento, de su legítima titular, la parcela que ahora reclama, sin que en autos conste que lo haya hecho con la autorización que exige el precepto antes citado, de manera que por esa razón no tiene aplicación la fracción III del artículo 72 en que se apoyó el Juez de Distrito para considerar tal posesión del quejoso, pues por lo dicho, éste no aprovechó lícitamente el terreno.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 87/87. Ramiro Magaña Calderón. 3 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro F. Reyes Colín. Secretario: Angel Rodríguez Rico.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO DE PARCELA EJIDAL. SI NO FUE AUTORIZADO NO OTORGA BENEFICIO DE PREFERENCIA PARA ADJUDICACION.".