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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246497
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 36

AGRARIO. COMISARIADOS EJIDALES. TIENEN FACULTAD PARA DESIGNAR UN REPRESENTANTE COMUN DE ENTRE LAS DIVERSAS PERSONAS QUE CONJUNTAMENTE CON ELLOS INTERPONGAN LA DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 36

Precedentes

Queja 176/87. Amín Castellanos Vázquez y coagraviados. 14 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Salvador Flores Carmona. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "COMISARIADOS EJIDALES. TIENEN FACULTAD PARA DESIGNAR UN REPRESENTANTE COMUN DE ENTRE LAS DIVERSAS PERSONAS QUE CONJUNTAMENTE CON ELLOS INTERPONGAN LA DEMANDA DE AMPARO.".
Registro digital (IUS): 246497