Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246500
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246500
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 37
AGRARIO. CONFLICTOS PARCELARIOS. PARA RESOLVERLOS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA CIRCUNSTANCIAS AJENAS A ELLOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 37
Aun cuando en un caso determinado se demuestre que una de las partes en un conflicto sobre posesión y goce de una unidad parcelaria, precisamente aquella que se encuentra en posesión y a quien asiste mejor derecho, posee también una parcela diversa a la que motivó el conflicto, no por esa circunstancia debe desconocérsele su mejor derecho a la posesión del inmueble, puesto que acaparamiento de unidades de dotación resulta una cuestión ajena al conflicto parcelario de posesión que no deba influir en la resolución de éste, sin perjuicio de que en su oportunidad, de estimarse pertinente se promueve con arreglo a la ley y conforme a un procedimiento diverso, la privación de derechos agrarios del acaparador, con fundamento en el artículo 85, fracción IV, de la Ley Federal de la Reforma Agraria. Lo propio cabe decir cuando para desconocer el mejor derecho a la posesión a una de las partes, se aduce que esta se encuentra o encontraba desavecindada del poblado, pues también en este supuesto debe ventilarse el asunto conforme a las prescripciones legales aplicables.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 485/87. Romualda Colín Sánchez. 25 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Aguilar Morales. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONFLICTOS PARCELARIOS, PARA RESOLVERLOS NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA CIRCUNSTANCIAS AJENAS A ELLOS.".