Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246504
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 41
AGRARIO. DEPENDENCIA ECONOMICA DE LA CONYUGE SUPERSTITE. PRESUNCION EN SU FAVOR.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 41
El artículo 81 de la Ley de la Reforma Agraria establece a quienes tiene el ejidatario la facultad de heredar sus derechos agrarios en un orden preferencial, encontrándose primero el cónyuge e hijos, y en ausencia de éstos, la persona con quien haga vida marital, pero con la condición de que estas personas reúnan una característica indispensable, que consiste en depender económicamente del ejidatario. En el caso de la esposa, si comprueba satisfactoriamente el vínculo matrimonial, opera en su favor la presunción de haber dependido económicamente del ejidatario, quedando a cargo de la otra parte el demostrar lo contrario.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 32/87. Petra Cervantes viuda de Ortega. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: José Encarnación Aguilar Moya.