Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246505
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS HEREDITARIOS. SU RENUNCIA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS ES VALIDA.". Por ejecutoria del 10 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 144/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246505
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 42

AGRARIO. DERECHOS HEREDITARIOS. SU RENUNCIA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS ES VALIDA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 42

Precedentes

Amparo en revisión 128/87. Manuel Arvayo. 3 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Sandra Luz Verdugo de Bayliss. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS HEREDITARIOS. SU RENUNCIA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS ES VALIDA.". Por ejecutoria del 10 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 144/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 246505