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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS HEREDITARIOS. SU RENUNCIA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS ES VALIDA.". Por ejecutoria del 10 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 144/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246505
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 42
AGRARIO. DERECHOS HEREDITARIOS. SU RENUNCIA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS ES VALIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 42
La renuncia de los derechos agrarios individuales no está prohibida por la Ley Federal de Reforma Agraria, tan es así que su artículo 82, párrafo final, la autoriza expresamente al preceptuar: si dentro de los treinta días siguientes a la resolución de la comisión, el heredero renuncia formalmente a sus derechos, se procederá a hacer una nueva adjudicación, respetando siempre el orden de preferencia establecida en este artículo". Luego, la renuncia ante la asamblea general de ejidatarios es válida, y si el campesino renunciante objeta de falsa el acta respectiva, debe incoar el procedimiento de nulidad de actos y documentos, que regulan los artículos 406 al 413 del ordenamiento invocado, a fin de que esa acta sea nulificada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 128/87. Manuel Arvayo. 3 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretaria: Sandra Luz Verdugo de Bayliss.
Nota:
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS HEREDITARIOS. SU RENUNCIA ANTE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS ES VALIDA.".
Por ejecutoria del 10 de octubre de 2012, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 144/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.