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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 44
AGRARIO. DERECHOS. PREFERENCIA EN LA SUCESION. REQUISITOS QUE SEÑALA EL ARTICULO 200 DE LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 44
Si bien el artículo 82 de la Ley Federal de la Reforma Agraria señala la preferencia de sucesores para cuando el ejidatario fallecido no efectúo esa designación, y ubica en primer término al cónyuge superviviente, también lo es que, el sucesor debe reunir los requisitos que para la capacidad individual en materia agraria señala el artículo 200 de la propia ley, para estar en aptitud de obtener unidad de dotación, pues el contenido del artículo 82 en comento no debe verse en forma aislada e independiente, sino en concordancia con el segundo precepto legal mencionado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 357/84. José Báez Retureta. 25 de febrero de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Agustín Romero Montalvo.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS. LA PREFERENCIA PARA SUCEDER EN LOS, DEBE ESTAR EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 200 DE LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA.".