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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 44
AGRARIOS. DERECHOS. TRANSMISION. DEBE SER DE ACUERDO AL ORDEN DE PREFERENCIA Y NO POR DISPOSICION TESTAMENTARIA CIVIL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 44
El testamento público otorgado por el extinto titular respecto de la parcela cuestionada en el conflicto de posesión y goce, es un acto civil practicado ante una autoridad del fuero común, que al referirse a un bien agrario cae en el supuesto previsto en los artículos 52 y 53 de la Ley Federal de la Reforma Agraria; por tanto, carece de eficacia jurídica, pues en materia agraria no es el procedimiento idóneo para trasmitir los derechos agrarios, el cual se encuentra previsto en el diverso artículo 82 de la mencionada ley, al establecer que, cuando el ejidatario no haya formulado designación de sucesores, o cuando ninguno de los señalados pueda heredar por imposibilidad material o legal, los derechos agrarios se transmitirán de acuerdo con el orden de preferencia que señala el mencionado precepto legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 489/86. Daniel Bravo Fuentes. 4 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DERECHOS AGRARIOS, TRANSMISION DE LOS, DEBE SER ACUERDO AL ORDEN DE PREFERENCIA Y NO POR DISPOSICION TESTAMENTARIA.".