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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246509
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 45
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO EN LA MATERIA. JUICIO DE NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 45
La Ley Federal de la Reforma Agraria, en el capítulo correspondiente al juicio de nulidad de actos y documentos que contravengan las leyes agrarias, establece que el emplazamiento a dicho juicio deberá hacerse por oficio, empero no especifica si es personal o por cédula los requisitos que deba reunir. Por ello a falta de disposición expresa que regule lo anterior, deben aplicarse los principios generales de derecho, tomando en cuenta que la ilegal o falta de emplazamiento es de las más graves violaciones al procedimiento y a la garantía de audiencia, por tanto, es de orden público. En esa virtud, siendo la materia agraria de interés social, dicho oficio deberá notificarse personalmente a través de las autoridades que al efecto precisa el artículo 409 de la invocada ley reglamentaria y reunir todos los requisitos que conforme al derecho positivo se requieren, que son: a) La notificación personal deberá hacerse al interesado o a su representante en el domicilio designado en autos, dejándole copia íntegra y autorizada de la resolución correspondiente; b) El notificador deberá cerciorarse plenamente de que la persona a quien se le notifica resida en el domicilio designado y después practicará la diligencia, en la que asentará todo lo actuado con motivo de la misma; c) En caso de no poder cerciorarse que el interesado vive en el domicilio designado, se abstendrá de llevar a cabo la notificación dando cuenta de ello a su superior para los efectos legales procedentes; d) Si el interesado o la persona con quien se entendiere la diligencia se negare a recibir la notificación y los respectivos documentos, se hará por medio del instructivo que fijará en la puerta del domicilio y en los lugares más visibles y concurridos de la localidad, asentando la razón de tal circunstancia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 485/87. Mario Reyes Pacheco. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Salvador G. González Aguilar.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO, MATERIA AGRARIA. JUICIO DE NULIDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS.".