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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 45
AGRARIO. JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS. DEBE RESOLVERSE PREVIAMENTE AL CONFLICTO PARCELARIO, CUANDO AMBOS EXISTEN.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 45
Cuando coexista un conflicto parcelario con un juicio privativo de derechos agrarios que atañe a uno de los contendientes en el parcelario, obviamente debe resolverse primeramente el privativo con el objeto de que de este modo quede precisada la titularidad del derecho sobre la parcela en disputa, para luego poder obrar en consecuencia y resolver lo conducente en el conflicto parcelario.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 312/86. Javier Pérez Méndez. 20 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Oscar Reynoso Rivera.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS. DEBE RESOLVERSE PREVIAMENTE AL CONFLICTO PARCELARIO, CUANDO AMBOS EXISTEN.".