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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 46
AGRARIO. JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS. ES INCORRECTO SEGUIRLO EN CONTRA DE UN EJIDATARIO FALLECIDO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 46
La muerte del titular de un derecho agrario da base para que la asamblea general de ejidatarios se avoque al conocimiento sobre quien debe heredar la parcela y los demás derechos inherentes. En caso de disputa aquélla se limita a vertir opinión sobre a quién de entre dos o más contendientes corresponde el derecho sucesorio, para que sea la Comisión Agraria Mixta la que resuelva en definitiva, según lo prevé el artículo 47, fracción XI, en relación con el 81 al 84 de la Ley Federal de la Reforma Agraria. En su caso podrá declararse vacante la unidad de dotación y procederse a adjudicarla siguiendo el orden de preferencia señalado por el artículo 72 de la misma Ley de la Reforma Agraria. Por ello no es lógico ni jurídico pretender que el fallecimiento de un ejidatario propicie un juicio privativo de derechos, que tiene su origen en otros hechos según lo dispone el artículo 85 de dicha ley. Luego, si la Comisión Agraria Mixta resolvió mediante un procedimiento privativo de derechos agrarios, un conflicto sucesorio, se apartó de las normas que integran la Ley Federal de la Reforma Agraria a cuya observancia está obligada porque ésta es de orden público por disposición expresa de su artículo 1o.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 429/87. Evarista Radillo Palomera. 9 de junio de 1987. Mayoría de votos. Disidente: Jaime C. Ramón Carreón. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS. ES INCORRECTO SEGUIRLO EN CONTRA DE UN EJIDATARIO FALLECIDO.".