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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 47
AGRARIO. MULTAS A AUTORIDADES EN EL AMPARO. INFORME JUSTIFICADO. SIN LA REMISION DE PRUEBAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 47
Es correcto que el resolutor federal se haya apoyado en el artículo 224 de la Ley de Amparo, en el caso de que las autoridades responsables no sólo no rindieron su informe justificado, sino también omitieron remitir, en total desacato a la autoridad federal, la documentación relativa al asunto controvertido, pues es obvio que en ambos casos se dejan de enviar documentos necesarios para el dictado del fallo y eso es precisamente lo que sanciona el precitado numeral, por lo que, la multa impuesta sí tiene apoyo legal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 16/86. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Reforma Agraria. 16 de abril de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIDADES AGRARIAS. INFORME JUSTIFICADO SIN LA REMISION DE PRUEBAS.".