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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 48
AGRARIO. PLAZOS QUE DEBEN OTORGARSE PARA LA DESOCUPACION DE UNA PARCELA, CON MOTIVO DE UNA RESOLUCION DICTADA EN UN JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 48
Aun cuando en el caso se trate de una resolución recaída en un juicio de privación de derechos agrarios y nuevas adjudicaciones, que tuvo como consecuencia la desocupación de la parcela que poseía el tercero perjudicado, toda vez que la Ley de Reforma Agraria no establece el plazo en que deba ser desocupada, resultan aplicables por analogía y extensión los plazos que para la desocupación otorgan los artículos 302, 303 y 309 de dicha ley, que se refieren a la primera instancia de dotación de tierras.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1/87. Juan José Pérez Hernández. 10 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Emma Ramos Salas.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PLAZOS QUE DEBEN OTORGARSE PARA LA DESOCUPACION DE UNA PARCELA, CON MOTIVO DE UNA RESOLUCION DICTADA EN UN JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS.".