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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 49
AGRARIO. POSESION. SU VALOR EN LOS CONFLICTOS PARCELARIOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 49
Cuando en un conflicto sobre posesión y goce de una parcela, ninguna de las partes tiene derechos agrarios reconocidos ante las autoridades agrarias, es indudable que la controversia debe decidirse en favor de aquella parte que se encuentre en posición de la unidad parcelaria; en cambio, la simple posesión de la unidad no puede hacerse valer, en el caso en que la parte que reclama la posesión tiene derechos agrarios reconocidos para usufructuar y poseer la unidad de dotación y no así la persona que posee, pues en este supuesto es claro que debe resolverse que es al titular a quien le asiste el mejor derecho a poseer, independientemente de que si el poseedor considera que su posesión le ha generado algún derecho gestione la privación de derechos agrarios de su oponente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 315/87. Nazaria Juárez viuda de Cortés. 28 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Alvaro Ovalle Alvarez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION, VALOR DE LA, EN LOS CONFLICTOS PARCELARIOS.".