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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 49
AGRARIO. PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO, EN TRATANDOSE DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISION AGRARIA MIXTA, DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS DE PRIVACION DE DERECHOS INDIVIDUALES A UN EJIDATARIO O DE NUEVAS ADJUDICACIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 49
El artículo 432 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, señala que las resoluciones de la Comisión Agraria Mixta, son recurribles mediante el recurso de inconformidad, al establecer dicho numeral, que en el caso, con la resolución de la propia comisión , la parte directamente interesada podrá en un término de treinta días, computados a partir de su publicación, recurrirla por escrito ante el Cuerpo Consultivo Agrario, lo que en principio pudiera dar idea de que es potestativo interponer el recurso de inconformidad o el juicio de amparo; sin embargo, se estima, de una sana interpretación del artículo en comento, que si bien es cierto en su primer párrafo dice: "podrá" interponer el recurso de inconformidad en un término de treinta días, también lo es que si no lo hace en dicho término quedará firme la resolución de la Comisión Agraria Mixta, y el hecho de que diga "podrá", ello no establece que cuando exista una inconformidad, la quejosa no está obligada a agotar el recurso, sino por el contrario debe cumplir con el principio de definitividad.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 456/86. Lázara Ayala Alvarado. 13 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 32/90 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 3/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Epoca, Número 56, página 16, con el rubro: "DERECHOS AGRARIOS. PRIVACION DE LOS, NO ES NECESARIO AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PARA ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO."
En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. NECESIDAD DE AGOTAR EL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LA LEY FEDERAL DE LA REFORMA AGRARIA, PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE AMPARO, EN TRATANDOSE DE LAS RESOLUCIONES DE LA COMISION AGRARIA MIXTA, DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS DE PRIVACION DE DERECHOS INDIVIDUALES A UN EJIDATARIO O DE NUEVAS ADJUDICACIONES.".