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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246517
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 50
AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS. SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO POR TODAS SUS ETAPAS, DEBE CULMINAR CON UNA RESOLUCION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 50
Una vez iniciado y seguido por todos sus trámites, el procedimiento reglamentado en el capítulo II, título sexto, libro cuarto de la Ley Federal de Reforma Agraria, debe culminar con la resolución que decida sobre la procedencia o improcedencia de la privación de derechos agrarios solicitada y en su caso respecto del reconocimiento de tales derechos de la persona propuesta como nueva adjudicataria, tal como lo establece el artículo 431 de ese ordenamiento legal, sin que esté permitido a la autoridad del conocimiento excluir de la resolución definitiva determinados casos, ya que legalmente tiene la obligación de resolver lo que en derecho proceda sobre la solicitud de la Asamblea General de Ejidatarios o del delegado de la Secretaría de la Reforma Agraria, según el caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 491/87. Vicente Bastida Cruz. 27 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: J. Mario Machorro Castillo.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS. SEGUIDO EL PROCEDIMIENTO POR TODAS SUS ETAPAS, DEBE CULMINAR CON UNA RESOLUCION.".