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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246518
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 50
AGRARIO. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION ANTE EL COMISARIADO EJIDAL. ES VALIDO CUANDO SE CELEBRA SIN HABER CONCURRIDO UNA DE LAS PARTES SI ESTA FUE OPORTUNAMENTE CITADA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 50
Es incorrecto el criterio del juzgador de amparo al determinar la ilegalidad de la resolución dictada por la Comisión Agraria Mixta de un Estado, por considerar que no se llevó a cabo la junta conciliatoria prevista en los artículos 434 a 437 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, si del examen de las pruebas que se allegaron al proceso constitucional, se desprende que tanto el comisariado ejidal, como la Comisión Agraria Mixta responsable, realizaron las gestiones necesarias tendientes a desahogar, en los términos de ley, el procedimiento conciliatorio, el cual se celebró sin la asistencia del quejoso, mismo que fue citado reiterada y oportunamente para ese fin, de lo que se colige su falta de interés para tener una solución pacífica de la controversia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 108/86. Salvador Cortez Villalpando. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Javier Coss Ramos. Secretario: Joaquín Gallegos Flores.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION ANTE EL COMISARIADO EJIDAL. ES VALIDO CUANDO SE CELEBRA SIN HABER CONCURRIDO UNA DE LAS PARTES SI ESTA FUE OPORTUNAMENTE CITADA.".