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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 51
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO EN EL AMPARO. CASO EN QUE DEBEN RECABARSE A PESAR DE LA NEGATIVA DE LOS ACTOS EN LOS INFORMES JUSTIFICADOS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 51
Si bien es cierto que conforme a la jurisprudencia número 179, visible a fojas 354, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en el año de 1985, tomo relativo a la Segunda Sala, el Juez de Distrito no se encuentra obligado, en suplencia de la deficiencia de la queja en materia agraria, a recabar pruebas cuando las responsables niegan la existencia de los actos reclamados, también es cierto que cuando obran en autos copias fotostáticas simples que pueden desvirtuar el contenido de los informes justificados, el Juez constitucional, atento a la naturaleza de la materia agraria debe recabar los documentos auténticos para resolver conforme a derecho y al no hacerlo procede ordenar la reposición del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO SUPERNUMERARIO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 27/87. Juan José Ramírez. 4 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO. CASO EN QUE DEBE RECABARSE PRUEBA DE OFICIO A PESAR DE LA NEGATIVA DE LOS ACTOS DE LOS INFORMES JUSTIFICADOS.".