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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246521
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 52
AGRARIO. RECURSO DE INCONFORMIDAD EN LA MATERIA. NO ES NECESARIO AGOTARLO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 52
Es cierto que el artículo 432 de la Ley Federal de Reforma Agraria establece que en caso de inconformidad con la resolución de la Comisión Agraria Mixta, la parte directamente interesada podrá, en un término de treinta días, computados a partir de su publicación, recurrir por escrito ante el Cuerpo Consultivo Agrario; pero no lo es menos, que resulta optativo para las partes agotar tal medio de defensa antes de acudir al juicio constitucional, porque de dicho precepto se infiere que con la interposición de ese recurso no se suspenden los efectos del acto reclamado, como expresamente lo establece el artículo 73 fracción XV de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 444/87. Agustín Hernández Flores. 3 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Murillo Delgado. Secretaria: María Cristina Torres Pacheco.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "RECURSO DE INCONFORMIDAD EN MATERIA AGRARIA. NO ES NECESARIO AGOTARLO PARA LA INTERPOSICION DEL JUICIO DE GARANTIAS.".