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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 53
AGRARIO. REQUERIMIENTO DE CONSTANCIAS EN EL AMPARO EN LA MATERIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 53
Tratándose de un juicio de garantías en materia agraria, el Juez de Distrito debió en acatamiento a los artículos 222, 223, 224, y 226 de la Ley de Amparo, requerir y obtener el expediente de privación de derechos agrarios y adjudicación de parcelas, del que provienen los actos reclamados, y no solamente las constancias referentes a la notificación o emplazamiento de los quejosos al procedimiento iniciado y concluido en su contra, por lo que se impone revocar la sentencia recurrida y ordenar la reposición del procedimiento para aquel efecto.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 139/86. Manuel Ruiz Leal. 28 de enero de 1987. Ponente: Martín Borrego Martínez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIA, JUICIO DE AMPARO EN MATERIA.".