Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246523
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246523
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 53
AGRARIO. SUCESION DE DERECHOS. UNIDAD FAMILIAR DE LAS PARCELAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 53
Conforme al artículo 86 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la intención del legislador es que se sigan conservando las parcelas como una unidad familiar y que cuando por cualquier causa se prive al titular de los derechos agrarios primeramente se deben adjudicar los mismos, a quien legalmente aparezca como su heredero, si procediere o en su caso estarse a lo dispuesto por el artículo 82 y por último a lo estipulado en el diverso 84 ambos de la ley invocada, pero no a cualquier persona que alegue derechos de posesión que pretenden fincarse en una cesión no permitida por la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 446/87. Edwiges Ramírez García. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Patlán Origel.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PARCELAS, UNIDAD FAMILIAR DE LAS.".