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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA CONCEPTO Y EXTENSION DE LA MISMA. ACLARACIONES DE LA DEMANDA DE AMPARO.". Por ejecutoria del 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 165/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados abordaron el estudio de problemas jurídicos distintos y emitieron, en sus respectivos fallos, soluciones distintas."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246525
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 55

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA EN LA MATERIA. CONCEPTO Y EXTENSION DE LA MISMA. ACLARACIONES DE LA DEMANDA DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 55

Precedentes

Amparo en revisión 7/87. Remedios Cabañas de García. 17 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA AGRARIA CONCEPTO Y EXTENSION DE LA MISMA. ACLARACIONES DE LA DEMANDA DE AMPARO.". Por ejecutoria del 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 165/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los tribunales colegiados abordaron el estudio de problemas jurídicos distintos y emitieron, en sus respectivos fallos, soluciones distintas."
Registro digital (IUS): 246525