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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246526
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 56

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA SI LAS PARTES EN EL JUICIO SON PRESUNTOS EJIDATARIOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 56

Precedentes

Amparo en revisión 350/87. Urbana Rangel Gómez. 30 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Otoniel Gómez Ayala. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 18, tesis por contradicción 2a./J. 12/94, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS." Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. CUANDO LAS PARTES EN EL JUICIO SON PRESUNTOS EJIDATARIOS.".
Registro digital (IUS): 246526