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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 59
AGRARIO. SUSPENSION PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA, HAYA O NO CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD, PARA QUE EN LA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA O RESTITUTORIA SE RESPETEN LOS PLAZOS DE DESOCUPACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 59
Para que al ejecutar una resolución presidencial dotatoria o restitutoria, se respeten los plazos de desocupación previstos por la fracción IV del artículo 307, en relación con el 302 y 312 de la Ley Federal de Reforma Agraria, cabe conceder la suspensión, pues con independencia de que los terrenos afectables estén o no protegidos con certificado de inafectabilidad, tienen derecho a que se les concedan esa prórrogas. Por tanto, si así lo pide el quejoso debe otorgarse la suspensión provisional, para el efecto de que las autoridades que intervengan en la ejecución de la susodicha resolución presidencial, al llevarla a cabo, fijen a los afectados, que se encuentren en los extremos previstos por los referidos artículos 302 y 312 de la legislación agraria, los plazos consiguientes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 57/87(sic). 18 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: José de Jesús Cuevas Palacios.
Queja 61/87. Victoriano Morfín Preciado y coagraviados. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PROVISIONAL. PROCEDE CONCEDERLA, HAYA O NO CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD AGRARIA, PARA QUE EN LA EJECUCION DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL DOTATORIA O RESTITUTORIA SE RESPETEN LOS PLAZOS DE DESOCUPACION.".