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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 59
AGRAVIO INATENDIBLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 59
Aunque en el cuaderno de amparo exista un escrito en que el quejoso se desista de su demanda de garantías, si el a quo no lo tomó en cuenta al dictar la sentencia en que le concedió la protección de la Justicia Federal, el agravio que al respecto se formule ante el tribunal revisor resulta inatendible, por no haber sido ratificado el desistimiento, atento a lo dispuesto por el artículo 30, fracción III, de la ley de la materia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 80/87. Manuel López Collado. 29 de mayo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente. Moisés Duarte Aguiñiga. Secretaria: Leticia Camacho Arias.