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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 60
AGRAVIOS DE AUTORIDAD RECURRENTE, INDEBIDO REALIZAR ESTUDIO OFICIOSO DE LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 60
Siendo una autoridad la que interpone el recurso de revisión, es claro que la medida o alcance de la revisión que se debe realizar del fallo, lo establecen los agravios que exprese dicha autoridad, estando impedido este tribunal revisor para realizar alguna suplencia de los mismos o efectuar revisión oficiosa de la sentencia en virtud de la vigencia del estricto derecho.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 349/87. Oscar Jaime Ruvalcaba Gutiérrez. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.