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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria del 9 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 279/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 60
AGRAVIOS DE AUTORIDAD RECURRENTE. INDEBIDO SUPLIRLE DEFICIENCIAS.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 60
Siendo una autoridad la que interpone el recurso de revisión, resulta improcedente que la autoridad de amparo revisora, realice alguna suplencia en lo que se adujo a manera de agravio o simplemente mejore las argumentaciones, pues dicha autoridad recurrente resulta ser un órgano técnico perito en derecho, con marcada diferencia con el inculpado, al que se le causaría un perjuicio al perderse el equilibrio procesal de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 170/87. Ernesto Garza Sáenz y coagraviados. 3 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Roberto Rodríguez Soto.
Nota: Por ejecutoria del 9 de mayo de 2018, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 279/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.