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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246532
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 60

AGRAVIOS EN EL JUICIO DE NULIDAD CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCION RECAIDA EN UN RECURSO. LA SALA FISCAL NO ESTA OBLIGADA A EXAMINAR LOS ARGUMENTOS.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 60

Precedentes

Amparo directo 127/87. Adriana Cecilia Gómez Jiménez. 10 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 37/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Número 72, página 13, con el rubro: "CONCEPTOS DE ANULACION. EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION NO ESTA OBLIGADO A ESTUDIARLOS CUANDO SOLO REITERAN ARGUMENTOS YA ANALIZADOS EN EL RECURSO ORDINARIO."
Registro digital (IUS): 246532