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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246533
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 61
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 61
Aunque es verdad que el artículo 445 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, dispone, en lo conducente, que la expresión de agravios en la apelación consiste en "la enumeración sencilla que haga la parte, de los errores y violaciones de derecho que en su concepto se cometieron en la sentencia", ello de ninguna manera significa, contra lo que asegura el quejoso, que para que existan tales agravios sea suficiente elaborar una simple narración de las actuaciones que se estimen irregulares, es necesario, además, para que dicha exposición alcance el rango de contener verdaderos agravios, que llene el requisito (a que alude el precepto) de enumerar "los errores y violaciones de derecho", y es indudable que tal caso sólo se logra explicando al tribunal ad quem los motivos por los cuales se considera se han cometido los aludidos errores y violaciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1486/86. Jesús Hernández Carrillo. 27 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: L. Rubén Baltazar Aceves.