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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 62
AGRAVIOS EN LA APELACION. EL TERMINO PARA PRESENTARLOS ES IMPRORROGABLE. CODIGO DE COMERCIO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 62
Es inexacto que el término para la expresión de agravios en el recurso de apelación sea prorrogable, ya que si bien es cierto que el artículo 1342 del Código de Comercio no establece término para la expresión de agravios, pues sólo señala que las apelaciones se admitirán o denegarán de plano y se sustanciarán con un solo escrito por cada parte y el informe en estrados si las partes quisieran hacerlo; de ello no se sigue que los agravios puedan expresarse hasta la diligencia del informe en estrados, pues tratándose de términos judiciales el artículo 1077 del código citado, en sus fracciones IV y IX, señala que serán improrrogables los términos: "para apelar y presentarse ante los Tribunales Superiores en virtud del emplazamiento hecho"; ...y "para presentarse en el Tribunal Superior a continuar los recursos de apelación, casación y los denegatorios de éstos"; de ahí que habiéndose dado entrada al recurso de apelación, e indicado que debía emplazarse al recurrente para que dentro del término legal compareciera a expresar agravios, apercibidos que de no hacerlo se le tendría por desierto ese medio de defensa, y como no se presentó a expresarlos en el término indicado, sino que lo hizo con posterioridad, la resolución que le tuvo por perdido su derecho y declarado sin materia el recurso es correcta, pues el término que se le señaló al ahora inconforme para que se presentara a expresar agravios en el recurso de apelación que interpuso tiene como se dijo, el carácter de ser improrrogable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 280/86. Refrigeración Electrodom, S. A. 24 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: José Humberto Robles Erenas.