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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 63
AGUINALDO, PAGO DEL. DEBE CUBRIRSE EL QUE SE ORIGINE HASTA QUE EL TRABAJADOR SEA MATERIALMENTE REINSTALADO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 63
En los casos en que se declara procedente la reinstalación materia de la acción laboral ejercitada, debe estimarse que la relación laboral continúa en los términos y condiciones convenidos, como si nunca se hubiera interrumpido el contrato de trabajo, por lo cual al trabajador deben cubrírsele los aguinaldos que se originen desde la fecha de la rescisión hasta aquélla en que sea materialmente reinstalado en sus labores.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 205/87. Juan Antonio Díaz Olivo. 25 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.