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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 63
ALBACEA, LA PRORROGA DE SU ENCARGO CORRESPONDE ACREDITARLA AL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 63
Si en un juicio se impugna la personalidad del albacea por estimar que del momento de la aceptación, discernimiento y protesta del cargo que le fue conferido, a la fecha en que presentó la demanda, ha transcurrido un término mayor al de un año a que alude el artículo 1737 del Código Civil para el Distrito Federal, le corresponde al representante de la sucesión demostrar que su encargo le fue prorrogado, pues no es suficiente para acreditar su representación, con la simple exhibición de la copia certificada en la que consta la aceptación del mencionado cargo, si del propio instrumento deriva que transcurrió con exceso el término para cumplir las funciones que le fueron conferidas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1471/87. Daniel Padilla Zamora. 14 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Perdomo Juvera. Secretario: Jorge Arenas y Gómez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 8/89 resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a. 68, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 32, agosto de 1990, página 18, con el rubro: "ALBACEAS. PARA SU REMOCIÓN, POR HABER TERMINADO EL PLAZO LEGAL DE SU GESTIÓN, SE REQUIERE DECLARACIÓN JUDICIAL."