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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246537
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 64

ALBACEA. NO NECESITA AUTORIZACION PARA LITIGAR A EFECTO DE TENER POR LEGALMENTE HECHAS NOTIFICACIONES A LA SUCESION.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 64

Precedentes

Amparo en revisión 276/87. María Asunción Salinas viuda de Pérez. 10 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ALBACEA. NO NECESITA AUTORIZACION PARA LITIGAR A EFECTO DE TENER POR LEGALMENTE HECHAS NOTIFICACIONES A LA.".
Registro digital (IUS): 246537