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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246537
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 64
ALBACEA. NO NECESITA AUTORIZACION PARA LITIGAR A EFECTO DE TENER POR LEGALMENTE HECHAS NOTIFICACIONES A LA SUCESION.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 64
Es correcta la apreciación del Juez de Distrito en torno a que no puede actuar dentro de un juicio el albacea que no tiene autorización judicial para litigar; sin embargo, para ser emplazada la sucesión, legalmente debe considerarse representada por su albacea y únicamente se requiere de la aludida autorización para contestar la demanda; por lo que si el cargo de albacea se le confirió al representante del fisco del Estado, a él corresponde recabar la mencionada autorización, a efecto de defender los intereses de la sucesión; y, en caso, su proceder u omisión le puede ser reprochado por la heredera afectada, dentro del juicio respectivo, utilizando los recursos o medio de defensa que la ley procesal de la materia establece.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 276/87. María Asunción Salinas viuda de Pérez. 10 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretaria: Rita Armida Reyes Herrera.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ALBACEA. NO NECESITA AUTORIZACION PARA LITIGAR A EFECTO DE TENER POR LEGALMENTE HECHAS NOTIFICACIONES A LA.".