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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 65
ALBACEAS. SU REMOCION NO IMPLICA TRAMITE DE REVOCACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 65
El artículo 1715 del Código Civil de Zacatecas, de vigencia anterior, contempla, entre otras hipótesis de terminación de los cargos de albacea o interventor, la revocación de sus nombramientos efectuados por los herederos o por remoción. Mientras esta última supone siempre una causa justificada, la revocación del albacea depende única y exclusivamente del arbitrio de los herederos, y al no prevenirse la forma en que debe tramitarse la solicitud de revocación de dicho cargo, no necesariamente debe seguirse el señalado para la remoción, es decir, mediante la vía incidental, pues no se considera como regla general, sino como caso de excepción, limitado única y exclusivamente a este último, por así estar consignado en la legislación relativa.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 277/87. Francisca Alvarez Rodríguez. 10 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.