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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 66
ALEVOSIA, CALIFICATIVA DE, EN EL HOMICIDIO Y LESIONES.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 66
Si bien es cierto que la Primera Sala del más Alto Tribunal del País, ha sostenido en la jurisprudencia número 19, visible en la página 52 de la segunda parte de la última compilación, el criterio de que "El ataque por la espalda que no da a la víctima la oportunidad de defenderse ni de evitar el mal, constituye la calificativa de alevosía en los delitos de lesiones y homicidio", no menos verdadero resulta que para que dicha agravante se configure plenamente, es necesario que ese ataque sea sorpresivo, intempestivo, de improviso e inesperado o por medio de acechanzas, que no den al ofendido la oportunidad de defenderse, ni de evitar el mal; pero sobre todo, que el victimario de antemano haya meditado sobre el hecho y adoptado la resolución de obrar en esa forma (atacando de improviso), lo cual no acontece cuando el activo actúa en forma inmediata después de haber sido insultado o golpeado por el pasivo, esto es, llevado por la ira, cólera, sin reflexión sobre la forma de su ataque.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 600/87. Oscar Mejía Ramos. 12 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.