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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 66
ALFOMBRAS Y TAPICES, LEY DEL IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE. INTERPRETACION DE SU ARTICULO PRIMERO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 66
Una lógica interpretación del artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Compraventa de Primera Mano de Alfombras, Tapetes y Tapices, nos lleva a concluir que al citar como exentos del impuesto los artículos elaborados "a mano", no pretende extender el beneficio de exención a todos aquéllos en los que esa parte del cuerpo resulta indispensable o necesaria para su elaboración, lo cual acontece en la mayoría de los casos, lo que llevaría a reducir su ámbito impositivo a los productos de la automatización total, sino solamente a los que provienen del trabajo artesanal que conforme a nuestra tradición no requieren para su ejecución más instrumento que la mano ni más energía que la que el organismo del artesano pueda generar, situación en la que se encuentran millares de mexicanos a los que los beneficios de la ley no cabe duda están dirigidos y si bien, en el caso de las alfombras cuya fabricación motiva este análisis, en su confección la mano tiene un papel preponderante porque mediante ella se manipulan los instrumentos mecánicos que hacen posible el tejido y su rasurado, la circunstancia de valerse de esos instrumentos, impulsados por energía externa, lo sitúa fuera del contexto y del espíritu de la ley.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1155/86. Tapetes Luxor, S. A. de C. V. 8 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "IMPUESTO SOBRE COMPRAVENTA DE PRIMERA MANO DE ALFOMBRAS Y TAPICES. LEY DEL, INTERPRETACION DE SU ARTICULO PRIMERO.".