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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246544
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 67

ALIMENTOS. MONTO DE LA PENSION. SE REQUIERE QUE LA PARTE ACREEDORA DEMUESTRE QUE EL DEUDOR SE ENCUENTRA EN POSIBILIDAD ECONOMICA DE SUFRAGARLO.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 67

Precedentes

Amparo directo 362/86. Andrés Castro Domínguez. 5 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Leonardo Rodríguez Bastar. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION ALIMENTICIA. REQUIERE QUE LA PARTE ACREEDORA DEMUESTRE QUE EL DEUDOR SE ENCUENTRA EN POSIBILIDAD ECONOMICA DE SUFRAGAR LA.".
Registro digital (IUS): 246544