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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 69
AMENAZAS, DELITO DE, Y NO ROBO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 69
El artículo 234, fracción I, del Código Penal de Sonora, de redacción similar al 282, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, sanciona con pena de prisión "Al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en su honor, en sus bienes o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado por algún vínculo". La segunda parte del artículo 235 del Código Penal estatal, relacionado con el anterior, también similar al artículo 284 del Código Penal para el Distrito Federal, dispone que si el amenazador consigue lo que se propuso, y si lo que exigió y recibió fue, entre otras cosas, dinero, se le aplicará la sanción del robo. Lo anterior no implica que si se consigue el objetivo para el que se produjeron las amenazas, se cometa el delito de robo con violencia, ya que tales actos constituyen un delito específico o subtipo del de amenazas. Para que éstos sean constitutivos de delito se requiere que el mal con que se intimida sea futuro, ya que de otra forma no se da la hipótesis legal. La tutela del delito de amenazas en sus diversas variantes es la tranquilidad de ánimo de la víctima. En cambio, en el robo con violencia, ésta ha de ser concomitante al acto del apoderamiento. Cuando es moral, se ejerce sobre el pasivo para vencer su resistencia a la entrega ilegítima de la cosa. La violencia moral puede ser antes del apoderamiento, en el acto del apoderamiento o después del apoderamiento para lograr la huida o evitar el nuevo desapoderamiento al activo, pero debe existir una inmediación en la ejecución del ilícito, es decir, aquí la amenaza debe ser actual, no futura.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 698/83. Xavier Ernesto Félix Navarro. 28 de enero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Ernesto Encinas Villegas.