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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 70
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. EXTEMPORANEIDAD DEL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 70
Si el acto reclamado en el juicio de amparo directo se hace consistir en una sentencia condenatoria, pero en la misma se impone al peticionario de garantías únicamente una sanción pecuniaria, es evidente que dicha condena, al no ser restrictiva de libertad, no se encuentra en alguno de los casos de excepción que establece la fracción II del artículo 22 de la Ley de Amparo; en tal virtud, debe convenirse que el término para impugnar a través del juicio constitucional dicho fallo, lo es el de quince días a que se refiere el artículo 21 de la misma ley, de lo contrario el acto reclamado debe estimarse consentido tácitamente y procede por tal motivo el sobreseimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/87. Homero Soto Aguilar. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Zárate Sánchez. Secretario: Emilio Espinoza Anguiano.
Amparo directo 96/87. J. Cruz Perales Aldabera. 19 de marzo de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.