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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 71
AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA LA RESOLUCION QUE NO DECIDE EL CONFLICTO EN LO PRINCIPAL.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 71
Si en la resolución señalada como reclamada, la Junta responsable no dirime el asunto sometido a su conocimiento en relación con la controversia principal, pues no decide a cerca de la procedencia o improcedencia de las prestaciones que exigieron los actores, sino que sólo se concreta a manifestar que quien compareció a juicio a nombre de éstos no se encontraba legitimado para ejercitar las acciones intentadas, evidentemente que dicha resolución impugnada no tiene el carácter de definitiva en los términos del artículo 46 de la Ley de Amparo, por lo que el modo de impugnarla no es el amparo directo, sino el biinstancial, conforme a lo previsto por la fracción IV del artículo 114 de la invocada ley reglamentaria.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2728/86 (1401/86). Manuel Nájera Tuz y otros. 25 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Bravo y Bravo. Secretario: José Manuel Rodríguez Puerto.