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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 71
AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, POR LA CAUSAL DEL ARTICULO 73 FRACCION II DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 71
En el caso la Junta responsable quedó vinculada en los términos que se indican en las ejecutorias de amparo y, por ello, no tuvo plena libertad de jurisdicción al dictar el nuevo laudo, para que éste pudiese ser reclamado mediante el juicio constitucional como lo hizo el quejoso, sino mediante el recurso de queja, por ser un acto de cumplimentación de aquellas, lo que permite concluir que el presente juicio de garantías resulta improcedente por la causal del artículo 73 fracción II de la Ley de Amparo. Aplicación de la tesis jurisprudencial número 21, visible en la página 21, Quinta Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación: "AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA LAUDOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 370/86. Petróleos Mexicanos. 9 de abril de 1987. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.