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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 72
AMPARO DIRECTO INTERPUESTO POR CORREO. COMPUTO PARA EL PLAZO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 72
No existe disposición en la Ley de Amparo que establezca que en las demandas de amparo directo que sean depositadas en la oficina de correos respectiva, se tengan por legalmente interpuestas desde la fecha de depósito en la oficina de correos, y si bien es cierto que no existe prohibición para ello, en el supuesto de que aconteciera, el quejoso corre el riesgo de que cuando llegue la demanda ante la responsable, haya transcurrido el plazo legal a que alude el artículo 21 de la ley de la materia; en virtud de que si bien es cierto que el artículo 25 del ordenamiento legal en cita dispone que cuando alguna de las partes resida fuera del lugar del juzgado o tribunal que conozca del juicio, se tendrán por hechas en tiempo las promociones si aquellas depositaron el escrito en la oficina de correos que corresponda y a su vez la fracción IV del artículo 24 de la citada ley señala que los términos podrán ampliarse por razón de la distancia un día por cada 40 kilómetros o fracción, también lo es que un análisis cuidadoso de ambos preceptos permite concluir que estos artículos se refieren a términos judiciales, es decir a aquellos que rigen durante el trámite del juicio de amparo y no a los prejudiciales como lo es el relativo a la presentación de la demanda respectiva, el cual se rige por el artículo 21 de la citada ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 30/86. Bufete Industrial Construcciones, S. A. de C. V. 2 de julio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO. DIRECTO. PRESENTACION DE LA DEMANDA A TRAVES DE LA OFICINA DE CORREOS, COMPUTO PARA EL PLAZO.".