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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246552
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 72
AMPARO INDIRECTO. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. DIAS INHABILES POR SUSPENSION DE LABORES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 72
De la redacción del artículo 23 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que se conceden quince días, hábiles, para presentar la demanda de amparo. Por tanto, aunque la citada ley no señala como inhábiles los días veinticinco de agosto y primero de septiembre, demostrado por el quejoso, que esos días no laboró la responsable, debe inferirse que en ellos estuvo impedido para estudiar las constancias del juicio del que deriva el acto reclamado, para estar en posibilidad de formular los conceptos de violación de su demanda o para solicitar la expedición de constancias necesarias para corroborar esas violaciones; circunstancias éstas que son ajenas a su voluntad, siendo de elemental justicia que en el término de quince días hábiles para la interposición de la demanda de amparo, sólo se computen aquellos en que efectivamente se labora.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 419/87. Eloy Cantú Garza. 5 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.