Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246554
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 74
AMPARO PENAL EXTEMPORANEO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 74
Si en la sentencia reclamada únicamente se condenó al quejoso a pagar una sanción pecuniaria consistente en multa, así como la reparación del daño, la demanda de amparo relativa debe interponerse dentro del término de quince días fijado por el artículo 21 de la Ley de Amparo, por cuanto que el acto reclamado no constituye alguno de los casos de excepción a que alude el artículo 22 fracción II de la misma ley, dado que, en primer término, la condena no es restrictiva de la libertad, y en segundo, la multa impuesta no se combate como violación directa del artículo 22 constitucional, sino a través de la garantía de legalidad relativa a la individualización de la pena que establecen los artículos 51 y 52 del Código Penal Federal, por lo que cuando no se hace así, el acto reclamado debe tenerse como consentido tácitamente, y consecuentemente debe decretarse el sobreseimiento del juicio, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción XII del artículo 73 del mismo ordenamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 67/87. Lino García Trejo. 8 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Tello Cuevas. Secretario: Humberto Hernández Pérez.