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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 74
APELACION, ACUERDO QUE DESECHA EL RECURSO DE. REVOCACION PROCEDENTE Y AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 74
Es improcedente el juicio de garantías en el que se señala como acto reclamado el acuerdo que desecha el recurso de apelación, toda vez que, en los términos del artículo 245 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, los asuntos que no fueren apelables pueden ser revocados por el Juez que los dictó; en tal virtud, al existir legalmente este recurso, si no lo hizo valer el quejoso previamente al ejercicio de la acción constitucional, no se cumple con el principio de definitividad; y el hecho de que se haya interpuesto un recurso equivocado no lo exenta de observar dicho principio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/87. María Cortés de Gómez Orozco. 28 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Lorenzo Palma Hidalgo.