Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/246556
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 10/94, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 26/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, página 17, con el rubro: "APELACION ADHESIVA EN MATERIA CIVIL. DEBE INTERPONERSE POR QUIEN OBTUVO TODO LO QUE PIDIO CUANDO LA SENTENCIA APELADA SE ESTIMA INCORRECTA O DEFICIENTE EN SUS CONSIDERACIONES, SIN SER APLICABLE LA TESIS QUE EXONERA DE TAL OBLIGACION A LAS PARTES EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. (Legislación del Estado de Jalisco)."

Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
246556
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 75

APELACION ADHESIVA. MEDIANTE SU INTERPOSICION SE BUSCA MEJORAR LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA SENTENCIA, Y NO MODIFICAR O REVOCAR SU PARTE PROPOSITIVA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 75

Precedentes

Amparo directo 222/86. Jesús Segovia Barajas. 11 de diciembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Jorge Raúl Valencia Ruiz. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 10/94, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 26/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 83, página 17, con el rubro: "APELACION ADHESIVA EN MATERIA CIVIL. DEBE INTERPONERSE POR QUIEN OBTUVO TODO LO QUE PIDIO CUANDO LA SENTENCIA APELADA SE ESTIMA INCORRECTA O DEFICIENTE EN SUS CONSIDERACIONES, SIN SER APLICABLE LA TESIS QUE EXONERA DE TAL OBLIGACION A LAS PARTES EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. (Legislación del Estado de Jalisco)."
Registro digital (IUS): 246556