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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 76
APELACION. CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. REGULA UN SISTEMA MIXTO EN CUANTO A LA SUSTANCIACION DEL RECURSO.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 76
En el sistema jurídico local no se produce sentencia de reenvío, porque el tribunal de alzada no puede devolver las actuaciones para que el inferior llene las omisiones en que hubiera incurrido y el artículo 833 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua admite excepciones supervenientes y también la recepción de pruebas que no pudieron recibirse en primera instancia, de donde es factible colegir que regula un sistema mixto y no cerrado en cuanto a la sustanciación del recurso de apelación, ya que además, excepción hecha de la segunda parte del artículo 810 del ordenamiento aludido, no existe disposición expresa que limite la apelación al estudio de la sentencia apelada a través de los agravios formulados y sólo a la materia tratada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 274/86. Guadalupe Torres Herrera. 9 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González.