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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 246559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 77
APELACION EN MATERIA MERCANTIL. CUESTIONES QUE DEBE ABARCARLA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 77
No habiendo reenvío en la apelación, el tribunal responsable estaba obligado a examinar en el fallo reclamado, además de los agravios expresados en la alzada por la apelante, todo aquellos puntos o cuestiones de la litis del juicio natural que, de no tenerse en cuenta, pudieron dejar inaudita a la parte que careció de la oportunidad de plantearlos por haber obtenido todo lo que pidió (artículo 1337 del Código de Comercio), porque habiendo resultado a la parte demandada totalmente favorable la sentencia de primer grado que decidió el juicio promovido en su contra, no tenía por qué recurrir ese fallo que sólo le beneficia, máxime que la apelación adhesiva no se halla ni se reglamenta como institución de los juicios mercantiles, y el artículo 1337 del Código de Comercio, limita a dos hipótesis la oportunidad de impugnar y en ninguna de ellas prevé apelar adhesivamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/86. Actibanco Guadalajara S. A. hoy Banca Cremi, S. N. C., representada por el licenciado Miguel I. Sánchez Reynoso. 9 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio Llanos Duarte. Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.